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Aquí está el texto completo de la orden ejecutiva de Biden sobre Criptomonedas

“Debemos apoyar los avances tecnológicos que promuevan el desarrollo y uso responsable de los activos digitales”, afirma el presidente.

President Biden (Office of the President of the United States, modified by CoinDesk)
President Biden (Office of the President of the United States, modified by CoinDesk)

El miércoles, el presidente estadounidense JOE Biden emitió una orden ejecutiva largamente esperada Ordenando a varias agencias federales coordinar Regulación sobre activos digitales. El texto textual de la Casa Blanca... sala de reunionesaparece a continuación.

En virtud de la autoridad que me confieren como Presidente la Constitución y las leyes de los Estados Unidos de América, por la presente se ordena lo siguiente:

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Sección 1. Regulación. Los avances en la Tecnología digital y de registros distribuidos para servicios financieros han generado un crecimiento drástico en los Mercados de activos digitales, con profundas implicaciones para la protección de consumidores, inversores y empresas, incluyendo la Privacidad y seguridad de los datos; la estabilidad financiera y el riesgo sistémico; la delincuencia; la seguridad nacional; la capacidad de ejercer los derechos Human ; la inclusión financiera y la equidad; y la demanda energética y el cambio climático. En noviembre de 2021, los activos digitales emitidos por entidades no estatales alcanzaron una capitalización de mercado combinada de 3 billones de dólares, frente a los aproximadamente 14 000 millones de dólares de principios de noviembre de 2016. Las autoridades monetarias de todo el mundo también están explorando, y en algunos casos introduciendo, monedas digitales emitidas por bancos centrales (CBDC). Si bien muchas actividades relacionadas con los activos digitales están dentro del ámbito de aplicación de las leyes y regulaciones nacionales vigentes, un área en la que Estados Unidos ha sido líder mundial, el creciente desarrollo y la adopción de activos digitales e innovaciones relacionadas, así como la inconsistencia de los controles para defenderse de ciertos riesgos clave, requieren una evolución y armonización del enfoque del gobierno estadounidense respecto a los activos digitales. Estados Unidos tiene interés en la innovación financiera responsable, en ampliar el acceso a servicios financieros seguros y asequibles y en reducir el costo de las transferencias y pagos de fondos nacionales e internacionales, incluso mediante la modernización continua de los sistemas públicos de pagos. Debemos tomar medidas enérgicas para reducir los riesgos que los activos digitales podrían representar para la protección de los consumidores, los inversores y las empresas; la estabilidad financiera y la integridad del sistema financiero; la lucha y la prevención de la delincuencia y las Finanzas ilícitas; la seguridad nacional; el ejercicio de los derechos Human ; la inclusión y la equidad financieras; y el cambio climático y la contaminación.

Sección 2. Objetivos. Los principales objetivos de la Regulación de Estados Unidos con respecto a los activos digitales son los siguientes:

(a) Debemos proteger a los consumidores, inversionistas y empresas en Estados Unidos. Las características únicas y variadas de los activos digitales pueden representar riesgos financieros significativos para consumidores, inversionistas y empresas si no se implementan las protecciones adecuadas. En ausencia de supervisión y estándares suficientes, las empresas que prestan servicios de activos digitales pueden brindar protección inadecuada para datos financieros sensibles, acuerdos de custodia y otros relacionados con los activos y fondos de los clientes, o la divulgación de riesgos asociados con la inversión. La ciberseguridad y las fallas del mercado en las principales bolsas y plataformas de negociación de activos digitales han resultado en pérdidas de miles de millones de dólares. Estados Unidos debe garantizar la implementación de salvaguardas y promover el desarrollo responsable de los activos digitales para proteger a los consumidores, inversionistas y empresas; preservar la Privacidad; y protegerse contra la vigilancia arbitraria o ilegal, que puede contribuir a abusos de derechos Human .

(b) Debemos proteger la estabilidad financiera de Estados Unidos y del mundo, y mitigar el riesgo sistémico. Algunas plataformas de negociación de activos digitales y proveedores de servicios han crecido rápidamente en tamaño y complejidad, y podrían no estar sujetos o no cumplir con las regulaciones o la supervisión adecuadas. Los emisores, bolsas, plataformas de negociación e intermediarios de activos digitales cuyas actividades puedan aumentar los riesgos para la estabilidad financiera deberían, según corresponda, estar sujetos y cumplir con las normas regulatorias y de supervisión que rigen las infraestructuras de mercado tradicionales y las entidades financieras, de acuerdo con el principio general de «mismo negocio, mismos riesgos, mismas reglas». Los nuevos y singulares usos y funciones que los activos digitales pueden facilitar pueden generar riesgos económicos y financieros adicionales, lo que requiere una evolución hacia un enfoque regulatorio que los aborde adecuadamente.

(c) Debemos mitigar los riesgos de Finanzas ilícita y seguridad nacional que plantea el uso indebido de activos digitales. Estos activos pueden suponer importantes riesgos de Finanzas ilícita, como el blanqueo de capitales, los delitos cibernéticos y el ransomware, el tráfico de estupefacientes y de Human , y la financiación del terrorismo y la proliferación. Los activos digitales también pueden utilizarse como herramienta para eludir los regímenes de sanciones financieras de Estados Unidos y del extranjero, así como otras herramientas y autoridades. Asimismo, si bien Estados Unidos ha sido líder en el establecimiento de estándares internacionales para la regulación y supervisión de activos digitales en materia de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo (ALD/CFT), la implementación deficiente o inexistente de dichos estándares en algunas jurisdicciones extranjeras puede presentar importantes riesgos de financiación ilícita para Estados Unidos y los sistemas financieros mundiales. Los actores ilícitos, incluidos los autores de incidentes de ransomware y otros delitos cibernéticos, a menudo blanquean y retiran sus ganancias ilícitas utilizando proveedores de servicios de activos digitales en jurisdicciones que aún no han implementado eficazmente los estándares internacionales establecidos por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI). La disponibilidad continua de proveedores de servicios en jurisdicciones donde no se implementan eficazmente las normas internacionales de prevención del lavado de activos y la financiación del terrorismo (AML/CFT) facilita la actividad financiera sin controles para mitigar las finanzas ilícitas. El crecimiento de los ecosistemas financieros descentralizados, la actividad de pago entre pares y la ocultación de los registros de blockchain sin controles para mitigar las Finanzas ilícitas también podrían presentar riesgos adicionales para el mercado y la seguridad nacional en el futuro. Estados Unidos debe garantizar controles y rendición de cuentas adecuados para los sistemas de activos digitales actuales y futuros con el fin de promover altos estándares de transparencia, Privacidad y seguridad, incluyendo medidas regulatorias, de gobernanza y tecnológicas, que combatan las actividades ilícitas y preserven o mejoren la eficacia de nuestras herramientas de seguridad nacional. Cuando los activos digitales se utilizan de forma abusiva o ilícita, o que socavan la seguridad nacional, es de interés nacional tomar medidas para mitigar estos riesgos Finanzas ilícitas y la seguridad nacional mediante la regulación, la supervisión, las medidas de aplicación de la ley o el uso de otras autoridades del gobierno de Estados Unidos.

(d) Debemos reforzar el liderazgo de Estados Unidos en el sistema financiero global y en competitividad tecnológica y económica, incluyendo mediante el desarrollo responsable de innovaciones en pagos y activos digitales. Estados Unidos tiene interés en asegurar que se mantenga a la vanguardia del desarrollo y diseño responsables de activos digitales y la Tecnología que sustenta nuevas formas de pago y flujos de capital en el sistema financiero internacional, particularmente en el establecimiento de estándares que promuevan: valores democráticos; el estado de derecho; Privacidad; la protección de consumidores, inversionistas y empresas; y la interoperabilidad con plataformas digitales, arquitectura heredada y sistemas de pago internacionales. Estados Unidos obtiene importantes beneficios económicos y de seguridad nacional del rol central que el dólar estadounidense y las instituciones y Mercados financieros estadounidenses desempeñan en el sistema financiero global. El liderazgo continuo de Estados Unidos en el sistema financiero global sostendrá el poder financiero de Estados Unidos y promoverá sus intereses económicos.

(e) Debemos promover el acceso a servicios financieros seguros y asequibles. Muchos estadounidenses no tienen acceso a servicios bancarios y los costos de las transferencias y pagos transfronterizos son elevados. Estados Unidos tiene un gran interés en promover la innovación responsable que amplíe el acceso equitativo a los servicios financieros, en particular para aquellos estadounidenses desatendidos por el sistema bancario tradicional. Esto incluye hacer que las inversiones, las transferencias y los pagos nacionales e internacionales sean más económicos, rápidos y seguros, y promover un acceso mayor y más rentable a productos y servicios financieros. Estados Unidos también tiene interés en garantizar que todos los estadounidenses disfruten equitativamente de los beneficios de la innovación financiera y que se mitiguen sus impactos desiguales.

(f) Debemos apoyar los avances tecnológicos que promuevan el desarrollo y el uso responsables de los activos digitales. La arquitectura tecnológica de los diferentes activos digitales tiene implicaciones sustanciales para la Privacidad, la seguridad nacional, la seguridad operativa y la resiliencia de los sistemas financieros, el cambio climático, el ejercicio de los derechos Human y otros objetivos nacionales. Estados Unidos tiene interés en garantizar que las tecnologías de activos digitales y el ecosistema de pagos digitales se desarrollen, diseñen e implementen de manera responsable, integrando la Privacidad y la seguridad en su arquitectura, funciones y controles que protejan contra la explotación ilícita y reduzcan los impactos climáticos negativos y la contaminación ambiental, como los que puede generar la minería de Criptomonedas .

Sec. 3. Coordinación. El asistente del presidente para Asuntos de Seguridad Nacional (APNSA) y el asistente del presidente para Regulación Económica (APEP) coordinarán, a través del proceso interinstitucional descrito en el Memorando de Seguridad Nacional 2 del 4 de febrero de 2021 (Renovación del Sistema del Consejo de Seguridad Nacional), las acciones del poder ejecutivo necesarias para implementar esta orden. El proceso interinstitucional incluirá, según corresponda: el Secretario de Estado, el Secretario del Tesoro, el Secretario de Defensa, el fiscal general, el Secretario de Comercio, el Secretario de Trabajo, el Secretario de Energía, el Secretario de Seguridad Nacional, el administrador de la Agencia de Protección Ambiental, el director de la Oficina de Administración y Presupuesto, el director de Inteligencia Nacional, el director del Consejo de Regulación Nacional, el presidente del Consejo de Asesores Económicos, el director de la Oficina de Regulación Científica y Tecnología , el administrador de la Oficina de Información y Asuntos Regulatorios, el director de la Fundación Nacional de Ciencias y el administrador de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional. Se podrá invitar a representantes de otros departamentos y agencias ejecutivas (agencias) y otros funcionarios superiores a asistir a reuniones interinstitucionales según corresponda, incluidos, con el debido respeto a su independencia regulatoria, representantes de la Junta de Gobernadores del Sistema de la Reserva Federal, la Oficina de Protección Financiera del Consumidor (CFPB), la Comisión Federal de Comercio (FTC), la Comisión de Bolsa y Valores (SEC), la Comisión de Comercio de Futuros de Productos Básicos (CFTC), la Corporación Federal de Seguro de Depósitos, la Oficina del Contralor de la Moneda y otras agencias reguladoras federales.

Sección 4. Regulación y acciones relacionadas con las monedas digitales del Banco Central de los Estados Unidos.

(a) La Regulación de mi administración sobre una CBDC estadounidense es la siguiente: (i) La moneda soberana es CORE para el buen funcionamiento del sistema financiero, las políticas de estabilización macroeconómica y el crecimiento económico. Mi administración prioriza la investigación y el desarrollo de las posibles opciones de diseño e implementación de una CBDC estadounidense. Estas iniciativas deben incluir evaluaciones de los posibles beneficios y riesgos para consumidores, inversores y empresas; la estabilidad financiera y el riesgo sistémico; los sistemas de pago; la seguridad nacional; el ejercicio de los derechos Human ; la inclusión y la equidad financieras; y las medidas necesarias para poner en marcha una CBDC estadounidense si se considera que redunda en el interés nacional. (ii) Mi administración considera oportuno demostrar el liderazgo y la participación de Estados Unidos en foros internacionales relacionados con las CBDC, así como en conversaciones multinacionales y proyectos piloto relacionados con ellas. Cualquier sistema futuro de pago en dólares debe diseñarse de manera que sea coherente con las prioridades de los Estados Unidos (como se describe en la sección 4 (a)(i) de esta orden) y los valores democráticos, incluidas las protecciones de la Privacidad , y que garantice que el sistema financiero global tenga la transparencia, la conectividad y la interoperabilidad o transferibilidad de la plataforma y la arquitectura adecuadas, según corresponda. (iii) Una CBDC de los Estados Unidos puede tener el potencial de respaldar transacciones eficientes y de bajo costo, en particular para transferencias y pagos de fondos transfronterizos, y de fomentar un mayor acceso al sistema financiero, con menos riesgos que los que plantean los activos digitales administrados por el sector privado. Una CBDC de los Estados Unidos que sea interoperable con las CBDC emitidas por otras autoridades monetarias podría facilitar pagos transfronterizos más rápidos y de menor costo, y potencialmente impulsar el crecimiento económico, respaldar la centralidad continua de los Estados Unidos dentro del sistema financiero internacional y ayudar a proteger el papel único que desempeña el dólar en las Finanzas globales. Sin embargo, también existen posibles riesgos y desventajas que considerar. Debemos priorizar las evaluaciones oportunas de los posibles beneficios y riesgos bajo varios diseños para garantizar que Estados Unidos siga siendo un líder en el sistema financiero internacional.

(b) Dentro de los 180 días siguientes a la fecha de esta orden, el Secretario del Tesoro, en consulta con el Secretario de Estado, el Fiscal General, el Secretario de Comercio, el Secretario de Seguridad Nacional, el director de la Oficina de Administración y Presupuesto, el director de Inteligencia Nacional y los jefes de otras agencias relevantes, presentará al presidente un informe sobre el futuro del dinero y los sistemas de pago, incluyendo las condiciones que impulsan la adopción generalizada de activos digitales; el grado en que la innovación tecnológica puede influir en estos resultados; y las implicaciones para el sistema financiero de los Estados Unidos, la modernización y los cambios en los sistemas de pago, el crecimiento económico, la inclusión financiera y la seguridad nacional. Este informe se coordinará a través del proceso interinstitucional descrito en la sección 3 de esta orden. Con base en las posibles opciones de diseño de CBDC de los Estados Unidos, este informe incluirá un análisis de: (i) las posibles implicaciones de una CBDC de los Estados Unidos, con base en las posibles opciones de diseño, para los intereses nacionales, incluyendo las implicaciones para el crecimiento económico y la estabilidad; (ii) las posibles implicaciones que una CBDC de los Estados Unidos podría tener para la inclusión financiera; (iii) la relación potencial entre una CBDC y los activos digitales administrados por el sector privado; (iv) el futuro del dinero soberano y de producción privada a nivel mundial y las implicaciones para nuestro sistema financiero y la democracia; (v) el grado en que las CBDC extranjeras podrían desplazar a las monedas existentes y alterar el sistema de pagos de maneras que podrían socavar la centralidad financiera de los Estados Unidos; (vi) las posibles implicaciones para la seguridad nacional y los delitos financieros, incluido un análisis de los riesgos de financiamiento ilícito, los riesgos de sanciones, otros intereses de aplicación de la ley y de seguridad nacional, y las implicaciones para los derechos Human ; y (vii) una evaluación de los efectos que el crecimiento de las CBDC extranjeras puede tener sobre los intereses de los Estados Unidos en general.

(c) Se insta al presidente de la Junta de Gobernadores del Sistema de la Reserva Federal (presidente de la Reserva Federal) a que continúe investigando e informando sobre la medida en que las CBDC podrían mejorar la eficiencia y reducir los costos de los sistemas de pagos existentes y futuros, a que continúe evaluando la forma óptima de una CBDC estadounidense y a que desarrolle un plan estratégico para la Reserva Federal y las acciones del gobierno estadounidense en general, según corresponda, que evalúe los pasos y requisitos necesarios para la posible implementación y puesta en marcha de una CBDC estadounidense. También se insta al presidente de la Reserva Federal a que evalúe la medida en que una CBDC estadounidense, con base en las posibles opciones de diseño, podría mejorar o dificultar la capacidad de la Regulación monetaria para funcionar eficazmente como una herramienta crucial de estabilización macroeconómica.

(d) El fiscal general, en consulta con el Secretario del Tesoro y el presidente de la Reserva Federal, deberá: (i) dentro de los 180 días a partir de la fecha de esta orden, proporcionar al presidente a través de la APNSA y la APEP una evaluación de si serían necesarios cambios legislativos para emitir una CBDC de los Estados Unidos, en caso de que se considere apropiado y de interés nacional; y (ii) dentro de los 210 días a partir de la fecha de esta orden, proporcionar al presidente a través de la APNSA y la APEP una propuesta legislativa correspondiente, basada en la consideración del informe presentado por el Secretario del Tesoro de conformidad con la sección 4(b) de esta orden y cualquier material desarrollado por el presidente de la Reserva Federal de conformidad con la sección 4(c) de esta orden.

Artículo 5. Medidas para proteger a los consumidores, inversores y empresas.

a) El aumento del uso de activos digitales, así como de plataformas de intercambio y negociación de activos digitales, puede incrementar el riesgo de delitos como fraude y robo, otras infracciones legales y regulatorias, violaciones de la Privacidad y de datos, actos o prácticas injustas y abusivas, y otros incidentes cibernéticos que enfrentan consumidores, inversores y empresas. El aumento del uso de activos digitales y las diferencias entre comunidades también pueden presentar riesgos financieros dispares para los participantes del mercado menos informados o exacerbar las desigualdades. Es fundamental garantizar que los activos digitales no representen riesgos indebidos para consumidores, inversores o empresas, e implementar medidas de protección como parte de los esfuerzos para ampliar el acceso a servicios financieros seguros y asequibles.

(b) En consonancia con los objetivos establecidos en la sección 5(a) de esta orden: (i) Dentro de los 180 días siguientes a la fecha de esta orden, el Secretario del Tesoro, en consulta con el Secretario del Trabajo y los titulares de otras agencias pertinentes, incluyendo, según corresponda, los titulares de agencias reguladoras independientes como la FTC, la SEC, la CFTC, las agencias bancarias federales y la CFPB, presentará al presidente un informe, o una sección del informe requerida por la sección 4 de esta orden, sobre las implicaciones de los desarrollos y la adopción de activos digitales y los cambios en las infraestructuras de los mercados financieros y los sistemas de pago para los consumidores, inversores y empresas de Estados Unidos, así como para un crecimiento económico equitativo. Una sección del informe abordará las condiciones que impulsarían la adopción masiva de diferentes tipos de activos digitales y los riesgos y oportunidades que dicho crecimiento podría presentar para los consumidores, inversores y empresas de Estados Unidos, incluyendo un enfoque en cómo la innovación tecnológica puede impactar estos esfuerzos y con la vista puesta en los más vulnerables a impactos dispares. El informe también incluirá recomendaciones de Regulación , incluyendo posibles medidas regulatorias y legislativas, según corresponda, para proteger a los consumidores, inversionistas y empresas estadounidenses, y apoyar la expansión del acceso a servicios financieros seguros y asequibles. El informe se coordinará mediante el proceso interinstitucional descrito en la sección 3 de esta orden. (ii) Dentro de los 180 días siguientes a la fecha de esta orden, el director de la Oficina de Regulación Científica y Tecnología y el director de Tecnología de Estados Unidos, en consulta con el Secretario del Tesoro, el presidente de la Reserva Federal y los directores de otras agencias relevantes, presentarán al presidente una evaluación técnica de la infraestructura tecnológica, la capacidad y la experiencia que serían necesarias en las agencias relevantes para facilitar y apoyar la introducción de un sistema de CBDC, en caso de que ONE propusiera. La evaluación deberá abordar específicamente los riesgos técnicos de los diversos diseños, incluyendo los relacionados con los desarrollos tecnológicos emergentes y futuros, como la computación cuántica. La evaluación también deberá incluir cualquier reflexión o recomendación sobre cómo la inclusión de activos digitales en los procesos federales podría afectar la labor del gobierno de Estados Unidos y la prestación de servicios gubernamentales, incluyendo los riesgos y beneficios para la ciberseguridad, la experiencia del cliente y los programas de protección social. La evaluación se coordinará a través del proceso interinstitucional descrito en la sección 3 de esta orden. (iii) Dentro de los 180 días a partir de la fecha de esta orden, el fiscal general, en consulta con el Secretario del Tesoro y el Secretario de Seguridad Nacional, presentará al presidente un informe sobre el papel de las agencias de aplicación de la ley en la detección, investigación y enjuiciamiento de la actividad delictiva relacionada con los activos digitales. El informe incluirá cualquier recomendación sobre acciones regulatorias o legislativas, según corresponda. (iv) Se alienta al fiscal general, al presidente de la FTC y al director de la CFPB a que consideren qué efectos, si los hubiera, podría tener el crecimiento de los activos digitales en la Regulación de competencia. (v) Se alienta al presidente de la FTC y al director de la CFPB a que consideren el grado en que las medidas de Privacidad o protección del consumidor dentro de sus respectivas jurisdicciones pueden usarse para proteger a los usuarios de activos digitales y si pueden necesitarse medidas adicionales. (vi) Se alienta al presidente de la SEC, al presidente de la CFTC, al presidente de la Reserva Federal, al presidente de la Junta Directiva de la Corporación Federal de Seguro de Depósitos y al Contralor de la Moneda a que consideren hasta qué punto se pueden utilizar las medidas de protección del mercado y de los inversores dentro de sus respectivas jurisdicciones para abordar los riesgos de los activos digitales y si pueden ser necesarias medidas adicionales. (vii) Dentro de los 180 días a partir de la fecha de esta orden, el director de la Oficina de Regulación de Ciencia y Tecnología , en consulta con el Secretario del Tesoro, el Secretario de Energía, el administrador de la Agencia de Protección Ambiental, el presidente del Consejo de Asesores Económicos, el asistente del presidente y Asesor Nacional sobre Clima y los jefes de otras agencias relevantes, presentará un informe al presidente sobre las conexiones entre la Tecnología de contabilidad distribuida y las transiciones económicas y energéticas a corto, mediano y largo plazos; el potencial de estas tecnologías para impedir o impulsar los esfuerzos para abordar el cambio climático en el país y en el extranjero; y los impactos que estas tecnologías tienen sobre el medio ambiente. Este informe se coordinará mediante el proceso interinstitucional descrito en la sección 3 de esta orden. El informe también deberá abordar el efecto de los mecanismos de consenso de las criptomonedas en el consumo de energía, incluyendo la investigación de posibles medidas de mitigación y mecanismos alternativos de consenso, así como las compensaciones que estos puedan conllevar. El informe deberá abordar específicamente: (A) los posibles usos de la cadena de bloques que podrían respaldar el monitoreo o la mitigación de los impactos climáticos de las tecnologías, como el intercambio de responsabilidades por emisiones de GAS de efecto invernadero, agua y otros activos naturales o ambientales; y (B) las implicaciones para la Regulación energética, incluyendo la gestión y confiabilidad de la red, los incentivos y estándares de eficiencia energética, y las fuentes de suministro de energía. (viii) Dentro del año de la presentación del informe descrito en la sección 5(b)(vii) de esta orden, el director de la Oficina de Regulación Científica y Tecnología , en consulta con el Secretario del Tesoro, el Secretario de Energía, el administrador de la Agencia de Protección Ambiental, el presidente del Consejo de Asesores Económicos y los jefes de otras agencias relevantes, actualizará el informe descrito en la sección 5(b)(vii) de esta orden, incluso para abordar cualquier brecha de conocimiento identificada en dicho informe.

Sección 6. Acciones para promover la estabilidad financiera, mitigar el riesgo sistémico y fortalecer la integridad del mercado.

(a) Los reguladores financieros, incluyendo la SEC, la CFTC, la CFPB y las agencias bancarias federales, desempeñan un papel crucial en el establecimiento y la supervisión de las protecciones en todo el sistema financiero que salvaguardan su integridad y promueven su estabilidad. Desde 2017, el Secretario del Tesoro ha convocado al Consejo de Supervisión de la Estabilidad Financiera (FSOC) para evaluar los riesgos para la estabilidad financiera y las brechas regulatorias que plantea la adopción continua de activos digitales. Estados Unidos debe evaluar y tomar medidas para abordar los riesgos que los activos digitales representan para la estabilidad financiera y la integridad del mercado financiero.

(b) Dentro de los 210 días siguientes a la fecha de esta orden, el Secretario del Tesoro deberá convocar al FSOC y elaborar un informe que describa los riesgos específicos para la estabilidad financiera y las lagunas regulatorias que plantean los diversos tipos de activos digitales, y que proporcione recomendaciones para abordar dichos riesgos. Según lo consideren apropiado el Secretario del Tesoro y el FSOC, el informe deberá considerar las características particulares de los diversos tipos de activos digitales e incluir recomendaciones que aborden los riesgos identificados para la estabilidad financiera que plantean estos activos digitales, incluyendo cualquier propuesta de regulación y supervisión adicional o ajustada, así como de nueva legislación. El informe deberá tener en cuenta los análisis y evaluaciones previos del FSOC, las agencias y el Grupo de Trabajo del Presidente sobre Mercados Financieros, incluyendo el trabajo en curso de las agencias bancarias federales, según corresponda.

Artículo 7. Medidas para limitar el Finanzas ilícito y los riesgos asociados a la seguridad nacional.

a) Los activos digitales han facilitado la creación de sofisticadas redes y actividades financieras relacionadas con la ciberdelincuencia, incluyendo el ransomware. El creciente uso de activos digitales en la actividad financiera aumenta el riesgo de delitos como el blanqueo de capitales, la financiación del terrorismo y la proliferación, los esquemas de fraude y robo, y la corrupción. Estas actividades ilícitas ponen de relieve la necesidad de un escrutinio continuo del uso de los activos digitales, la medida en que la innovación tecnológica puede afectar dichas actividades y la exploración de oportunidades para mitigar estos riesgos mediante la regulación, la supervisión, la colaboración público-privada, la fiscalización y la aplicación de la ley.

(b) Dentro de los 90 días siguientes a la presentación al Congreso de la Estrategia Nacional para Combatir el Financiamiento del Terrorismo y Otros Financiamientos Ilícitos, el Secretario del Tesoro, el Secretario de Estado, el Fiscal General, el Secretario de Comercio, el Secretario de Seguridad Nacional, el director de la Oficina de Administración y Presupuesto, el director de Inteligencia Nacional y los jefes de otras agencias relevantes podrán presentar al presidente anexos suplementarios, que podrán ser clasificados o no clasificados, a la estrategia ofreciendo puntos de vista adicionales sobre los riesgos de Finanzas ilícito que plantean los activos digitales, incluidas las criptomonedas, las monedas estables, las CBDC y las tendencias en el uso de activos digitales por parte de actores ilícitos.

(c) Dentro de los 120 días siguientes a la presentación al Congreso de la Estrategia Nacional para Combatir el Financiamiento del Terrorismo y Otros Financiamientos Ilícitos, el Secretario del Tesoro, en consulta con el Secretario de Estado, el Fiscal General, el Secretario de Comercio, el Secretario de Seguridad Nacional, el director de la Oficina de Administración y Presupuesto, el director de Inteligencia Nacional y los jefes de otras agencias relevantes, elaborará un plan de acción coordinado basado en las conclusiones de la estrategia para mitigar los riesgos de Finanzas ilícito y seguridad nacional relacionados con los activos digitales abordados en la estrategia actualizada. Este plan de acción se coordinará mediante el proceso interinstitucional descrito en la sección 3 de esta orden. El plan de acción abordará el rol de las fuerzas del orden y las medidas para aumentar el cumplimiento de los proveedores de servicios financieros con las obligaciones ALD/CFT relacionadas con las actividades de activos digitales.

(d) Dentro de los 120 días siguientes a la finalización de todos los siguientes informes —la Evaluación Nacional del Riesgo de Lavado de Dinero; la Evaluación Nacional del Riesgo de Financiamiento del Terrorismo; la Evaluación Nacional del Riesgo de Financiamiento de la Proliferación; y la Estrategia Nacional para Combatir el Financiamiento del Terrorismo y Otros Financiamientos Ilícitos actualizada—, el Secretario del Tesoro notificará a las agencias pertinentes, mediante el proceso interinstitucional descrito en la sección 3 de esta orden, sobre cualquier norma en trámite, propuesta o futura para abordar los riesgos de Finanzas ilícito de activos digitales. El Secretario del Tesoro consultará con las agencias pertinentes y considerará sus perspectivas al evaluar las oportunidades para mitigar dichos riesgos mediante la regulación.

Sección 8. Regulación y acciones relacionadas con el fomento de la cooperación internacional y la competitividad de los Estados Unidos.

(a) La Regulación de mi administración para fomentar la cooperación internacional y la competitividad de Estados Unidos con respecto a los activos digitales y la innovación financiera es la siguiente: (i) La innovación financiera impulsada por la tecnología es frecuentemente transfronteriza y, por lo tanto, requiere cooperación internacional entre las autoridades públicas. Esta cooperación es crucial para mantener altos estándares regulatorios y la igualdad de condiciones. La regulación, supervisión y cumplimiento desiguales entre jurisdicciones crea oportunidades para el arbitraje y aumenta los riesgos para la estabilidad financiera y la protección de los consumidores, los inversores, las empresas y los Mercados. La regulación, supervisión y aplicación inadecuadas de ALD/CFT por parte de otros países desafía la capacidad de Estados Unidos para investigar los flujos ilícitos de transacciones de activos digitales que frecuentemente traspasan fronteras, como suele ser el caso de los pagos de ransomware y otros delitos de lavado de dinero relacionados con el ciberdelito. También debe haber cooperación para reducir las ineficiencias en los sistemas internacionales de transferencia de fondos y pago. (ii) El gobierno de Estados Unidos ha participado activamente en foros internacionales y a través de asociaciones bilaterales en muchos de estos temas y tiene una agenda sólida para continuar esta labor en los próximos años. Mientras Estados Unidos presidió el GAFI, lideró el grupo en el desarrollo y la adopción de los primeros estándares internacionales sobre activos digitales. Estados Unidos debe seguir trabajando con socios internacionales en estándares para el desarrollo y la interoperabilidad adecuada de las arquitecturas de pagos digitales y las CBDC para reducir las ineficiencias de los pagos y garantizar que cualquier nuevo sistema de transferencia de fondos y pago sea consistente con los valores y requisitos legales de Estados Unidos. (iii) Mientras presidió el G-7 de 2020, estableció el Grupo de Expertos en Pagos Digitales del G-7 para discutir las CBDC, las monedas estables y otros temas de pagos digitales. El informe del G-7 que describe un conjunto de principios de Regulación para las CBDC es una contribución importante para establecer pautas para las jurisdicciones para la exploración y el desarrollo potencial de las CBDC. Si bien una CBDC sería emitida por el banco central de un país, la infraestructura de soporte podría involucrar a participantes tanto públicos como privados. El informe del G-7 destacó que cualquier CBDC debe basarse en los compromisos públicos de larga data del G-7 con la transparencia, el estado de derecho y la gobernanza económica sólida, así como la promoción de la competencia y la innovación. (iv) Estados Unidos continúa apoyando la hoja de ruta del G-20 para abordar los desafíos y las fricciones con las transferencias de fondos y los pagos transfronterizos, para lo cual se está trabajando, incluido el trabajo sobre mejoras en los sistemas existentes para transferencias de fondos y pagos transfronterizos, las dimensiones internacionales de los diseños de CBDC y el potencial de acuerdos de monedas estables bien regulados. El Consejo de Estabilidad Financiera (FSB) internacional, junto con los organismos de normalización, está liderando el trabajo sobre temas relacionados con las monedas estables, las transferencias de fondos y los pagos transfronterizos y otras dimensiones internacionales de los activos y pagos digitales, mientras que el GAFI continúa su liderazgo en el establecimiento de estándares ALD/CFT para activos digitales. Este trabajo internacional debe continuar abordando todo el espectro de problemas y desafíos que plantean los activos digitales, incluyendo la estabilidad financiera, los riesgos para consumidores, inversionistas y empresas, y el lavado de dinero, el financiamiento del terrorismo, el financiamiento de la proliferación, la evasión de sanciones y otras actividades ilícitas. (v) Mi administración elevará la importancia de estos temas y ampliará la interacción con nuestros socios internacionales clave, incluyendo foros como el G-7, el G-20, el GAFI y el FSB. Mi administración apoyará el trabajo internacional en curso y, cuando corresponda, impulsará trabajo adicional para impulsar el desarrollo e implementación de estándares holísticos, la cooperación, la coordinación y el intercambio de información. Con respecto a los activos digitales, mi administración buscará asegurar que se respeten nuestros valores democráticos CORE ; que se proteja a consumidores, inversionistas y empresas; que se preserve la conectividad adecuada del sistema financiero global y la interoperabilidad de plataformas y arquitecturas; y que se mantenga la seguridad y solidez del sistema financiero global y del sistema monetario internacional.

(b) En cumplimiento de la Regulación establecida en la sección 8 (a) de esta orden: (i) Dentro de los 120 días a partir de la fecha de esta orden, el Secretario del Tesoro, en consulta con el Secretario de Estado, el Secretario de Comercio, el administrador de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional y los directores de otras agencias relevantes, establecerá un marco para la colaboración internacional interinstitucional con homólogos extranjeros y en foros internacionales para, según corresponda, adaptar, actualizar y mejorar la adopción de principios y estándares globales sobre cómo se usan y se realizan transacciones de activos digitales, y para promover el desarrollo de tecnologías de activos digitales y CBDC consistentes con nuestros valores y requisitos legales. Este marco se coordinará a través del proceso interinstitucional descrito en la sección 3 de esta orden. Este marco incluirá líneas de esfuerzo específicas y priorizadas y mensajes coordinados; colaboración interinstitucional y actividades con socios extranjeros, como asistencia extranjera y esfuerzos de desarrollo de capacidades y coordinación del cumplimiento global; y esfuerzos de todo el gobierno para promover principios, estándares y mejores prácticas internacionales. Este marco debe reflejar el liderazgo continuo del Secretario del Tesoro y los reguladores financieros en los organismos internacionales de normas financieras pertinentes y debe elevar la participación de los Estados Unidos en cuestiones de activos digitales en los organismos de normas técnicas y otros foros internacionales para promover el desarrollo de activos digitales y tecnologías CBDC en consonancia con nuestros valores. (ii) Dentro de un año a partir de la fecha de establecimiento del marco requerido por la sección 8(b)(i) de esta orden, el Secretario del Tesoro, en consulta con el Secretario de Estado, el Secretario de Comercio, el director de la Oficina de Administración y Presupuesto, el administrador de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional y los jefes de otras agencias pertinentes según corresponda, presentará un informe al presidente sobre las acciones prioritarias adoptadas bajo el marco y su eficacia. Este informe se coordinará a través del proceso interinstitucional descrito en la sección 3 de esta orden. (iii) Dentro de los 180 días a partir de la fecha de esta orden, el Secretario de Comercio, en consulta con el Secretario de Estado, el Secretario del Tesoro y los jefes de otras agencias pertinentes, establecerá un marco para mejorar la competitividad económica de los Estados Unidos en, y el aprovechamiento de, las tecnologías de activos digitales. (iv) Este marco se coordinará a través del proceso interinstitucional descrito en la sección 3 de esta orden. (iv) Dentro de los 90 días a partir de la fecha de esta orden, el fiscal general, en consulta con el Secretario de Estado, el Secretario del Tesoro y el Secretario de Seguridad Nacional, presentará un informe al presidente sobre cómo fortalecer la cooperación internacional en materia de aplicación de la ley para detectar, investigar y procesar la actividad delictiva relacionada con los activos digitales.

Sección 9. Definiciones. A los efectos de esta orden:

(a) El término “blockchain” se refiere a tecnologías de contabilidad distribuida donde los datos se comparten a través de una red que crea un libro de contabilidad digital de transacciones verificadas o información entre los participantes de la red y los datos generalmente están vinculados mediante criptografía para mantener la integridad del libro de contabilidad y ejecutar otras funciones, incluida la transferencia de propiedad o valor.

(b) El término “moneda digital del banco central” o “CBDC” se refiere a una forma de dinero digital o valor monetario, denominado en la unidad de cuenta nacional, que es un pasivo directo del banco central.

(c) El término “criptomonedas” se refiere a un activo digital, que puede ser un medio de intercambio, para el cual los registros de generación o propiedad están respaldados por una Tecnología de contabilidad distribuida que se basa en criptografía, como una cadena de bloques.

(d) El término “activos digitales” se refiere a todas las CBDC, independientemente de la Tecnología utilizada, y a otras representaciones de valor, activos e instrumentos financieros, o derechos que se utilizan para realizar pagos o inversiones, o para transmitir o intercambiar fondos o su equivalente, emitidos o representados digitalmente mediante el uso de Tecnología de registro distribuido. Por ejemplo, los activos digitales incluyen criptomonedas, monedas estables y CBDC. Independientemente de la denominación utilizada, un activo digital puede ser, entre otras cosas, un valor, una materia prima, un derivado u otro producto financiero. Los activos digitales pueden intercambiarse a través de plataformas de negociación de activos digitales, incluidas las plataformas Finanzas centralizadas y descentralizadas, o mediante tecnologías peer-to-peer.

(e) El término “monedas estables” se refiere a una categoría de criptomonedas con mecanismos que apuntan a mantener un valor estable, como vincular el valor de la moneda a una moneda, activo o grupo de activos específico o controlar algorítmicamente la oferta en respuesta a cambios en la demanda para estabilizar el valor.

Artículo 10. Disposiciones generales.

(a) Nada de lo dispuesto en esta orden se interpretará como que perjudica o afecta de otro modo: (i) la autoridad otorgada por ley a un departamento o agencia ejecutiva, o al jefe del mismo; o (ii) las funciones del director de la Oficina de Administración y Presupuesto relacionadas con propuestas presupuestarias, administrativas o legislativas.

(b) Esta orden se implementará de conformidad con la ley aplicable y sujeta a la disponibilidad de asignaciones.

(c) Esta orden no pretende crear, y no crea, ningún derecho o beneficio, sustantivo o procesal, exigible por ley o en equidad por ninguna de las partes contra los Estados Unidos, sus departamentos, agencias o entidades, sus funcionarios, empleados o agentes, o cualquier otra persona.

JOSÉ R. BIDEN JR.

LA CASA BLANCA, 9 de marzo de 2022.

CoinDesk

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