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Lo que los emisores e inversores de ICO deben saber sobre impuestos
El IRS ofrece poca orientación sobre cómo tratar una oferta de tokens o SAFT a efectos fiscales. Determinar cómo hacerlo es un proceso que requiere mucha información.

Lisa Zarlenga es copresidenta del Grupo de Impuestos y John Cobb es asociado en el bufete de abogados Steptoe & Johnson.
El siguiente artículo es una contribución exclusiva a la serie Cripto e Impuestos 2018 de CoinDesk.

En los últimos años, las emisiones de tokens blockchain, a veces denominadas ofertas iniciales de monedas u ICO, se han disparado, tanto en términos de número como de tamaño.
Según el rastreador de ICO de CoinDesk, hubo 43 ICO en 2016 que recaudaron un total de $256 millones; ese número saltó a 343 ICO en 2017 que recaudaron más de $5.4 mil millones; hasta ahora en 2018, 92 ICO han recaudado más de $3 mil millones.
Se ha prestado mucha atención a las cuestiones regulatorias en conexión con las emisiones de tokens, incluido el posible tratamiento de los tokens como valores sujetos a la regulación de la Comisión de Bolsa y Valores, el tratamiento de los tokens como materias primas sujetas a la regulación de la Comisión de Comercio de Futuros de Materias Primas y el tratamiento de los emisores como empresas de servicios monetarios sujetas a la regulación de la Red de Control de Delitos Financieros (FinCEN) del Departamento del Tesoro.
Se ha prestado menos atención a los posibles problemas fiscales que pueden surgir tanto para los emisores como para los inversores. Sin embargo, estos problemas son igualmente reales.
El Servicio de Impuestos Internos (IRS) no ha emitido ninguna guía sobre el tratamiento fiscal de las emisiones de tokens. Por lo tanto, los profesionales y los contribuyentes generalmente deben aplicar las normas tributarias vigentes, basándose en precedentes y normas que ofrecen analogías imperfectas con las emisiones de tokens.
Existen muchas áreas de incertidumbre, incluida la caracterización adecuada de los tokens para fines impositivos; cuestiones de informes y retenciones para los emisores de tokens; y el tratamiento de las preventas de tokens mediante el uso de instrumentos como el Acuerdo Simple para Futuros Tokens (SAFT, por sus siglas en inglés) o el Acuerdo Simple para Futuros Valores o Tokens (SAFE-T, por sus siglas en inglés).
Tratamiento fiscal de los tokens
En general, se deben analizar los hechos y circunstancias de la emisión de un token en particular, incluidos los derechos asociados con un token, para determinar la caracterización adecuada de los tokens para fines fiscales.
Un token podría considerarse adecuadamente como deuda o participación en el capital de la entidad emisora, como participación en una sociedad de hecho entre los tenedores de los tokens si no existe entidad, como pago anticipado de bienes y servicios, como "moneda virtual convertible" según el Aviso 2014-21 (que se considera propiedad), o como algún otro tipo de propiedad. Las consecuencias fiscales para los emisores y tenedores dependerán de a qué categoría pertenezca el token.
Equidad.Los tokens caracterizados para efectos fiscales como capital de una corporación (porque, por ejemplo, tienen derechos a distribuciones, derechos a una parte de las ganancias o derechos de voto) generalmente no resultan en impuestos corrientes para los emisores y, si se estructuran adecuadamente, los inversores pueden diferir los impuestos sobre cualquier Criptomonedas apreciada utilizada para adquirir los tokens hasta que utilicen o se deshagan de ellos.
Sin embargo, si la participación accionaria es en una sociedad, las reglas pueden volverse muy complicadas y el ingreso tributable de la sociedad FLOW a los inversores, por lo que pueden tener responsabilidad tributaria constante.
Deuda.Los tokens caracterizados como deuda (porque, por ejemplo, existe una obligación definida de reembolsarle al inversor con intereses) generalmente no dan lugar a impuestos corrientes ni para el emisor ni para el inversor, pero pueden generar pagos de intereses considerados durante la vida del "préstamo" y pueden resultar en impuestos para el emisor si alguna vez se condona el préstamo.
Bienes/servicios prepagos:Los tokens pueden representar la capacidad de adquirir bienes o servicios prestados en la plataforma y, como tal, pueden considerarse un pago anticipado por dichos bienes o servicios. Si el emisor cumple ciertos requisitos, como no reconocer los ingresos a efectos contables, puede diferir el reconocimiento de los ingresos por bienes o servicios prepagados hasta el siguiente ejercicio fiscal.
Propiedad.Los tokens caracterizados como propiedad (ya sea moneda virtual convertible según el Aviso 2014-21 o de otro modo) generalmente resultan en un impuesto corriente para el emisor igual al monto de las ganancias recibidas menos cualquier base en los tokens.
Además, si el inversor utilizó Criptomonedas apreciadas para adquirir los tokens, generalmente esto resultará en un impuesto actual para el inversor sobre la Criptomonedas apreciada, aunque dependiendo de los hechos, el inversor puede argumentar que el intercambio de Criptomonedas por tokens fue un intercambio similar con impuestos diferidos, al menos antes de 2018.
Muchos de los tokens que hemos visto tienen múltiples usos, incluso como medio de intercambio en la plataforma, y probablemente entran en esta categoría.
Por lo tanto, las ICO permiten a los emisores de tokens recaudar fondos en las primeras etapas del ciclo de vida de la empresa, y dicho dinero puede estar sujeto a impuestos por adelantado si los tokens se consideran propiedad. Sin embargo, los gastos para el desarrollo completo de la plataforma podrían incurrir en el futuro, lo que revierte el patrón típico de una empresa emergente.
Lanzamientos aéreos de tokens
Algunos emisores de tokens emiten algunos de sus tokens de forma gratuita a través de un “airdrop”.
Los destinatarios a menudo se registran para recibir tokens distribuidos por aire a través del sitio web del emisor y, a veces, tienen que hacer algo para recibirlos, como usar las redes sociales para difundir la información sobre los tokens.
El valor de los tokens recibidos en un airdrop probablemente sea un ingreso imponible para el destinatario, pero podrían dar lugar a una deducción para el emisor si se consideran pagos por actividades de marketing.
Informes y retenciones
Los emisores de tokens deben ser conscientes de una variedad de requisitos de informes y retenciones que podrían aplicarse a las emisiones de tokens.
Por ejemplo, los emisores de tokens podrían estar sujetos a las normas de declaración de intercambio de trueque en el Formulario 1099-B si los tokens se caracterizan adecuadamente como “valores” a través de los cuales los clientes del emisor intercambian propiedades o servicios.
Si un token se caracteriza correctamente como capital o deuda, entonces el emisor del token puede necesitar informar sobre los pagos realizados a tenedores estadounidenses en el Formulario 1099 correspondiente o retener e informar sobre los pagos realizados a tenedores extranjeros de tokens en el Formulario 1042.
Si el token se considera una participación societaria, el emisor debe presentar el Formulario 1065 y el Anexo K-1 a los socios. Finalmente, los emisores de tokens deben considerar la posible aplicación de los requisitos de declaración y retención del Formulario 1099 o 1042 si realizan airdrops de tokens.
SAFT y SAFE-T
Los emisores de tokens a menudo venden por adelantado algunos tokens a través de un SAFT o SAFE-T.
En el marco de un SAFT, el titular generalmente paga una cantidad fija (en moneda fiduciaria o Criptomonedas) por el derecho a recibir una cantidad determinable de tokens cuando se produce una venta de tokens al público.
Los SAFT suelen estipular que el tratamiento fiscal previsto para el SAFT es el de un contrato a plazo. Si se respeta este tratamiento, la tributación del importe de la compra se aplazará hasta la entrega de los tokens al titular del SAFT.
Sin embargo, la caracterización de un SAFT como un contrato a término no necesariamente será respetada por el IRS; la agencia puede intentar recaracterizar un SAFT como un instrumento de deuda o distinguirlo de un contrato a término prepago tradicional y gravar los ingresos al momento de su recepción.
Un SAFE-T se basa en un Acuerdo Simple para Capital Futuro (SAFE), que se considera capital en lugar de deuda convertible. El tratamiento fiscal de un SAFE-T es incierto, pero contiene elementos tanto de un SAFT como de un SAFE.
Dependiendo de los términos del SAFE-T, podría tratarse como un derecho sobre acciones contingente, un SAFT con un elemento de capital adicional o una unidad de inversión compuesta por un elemento de capital y un elemento SAFT.
Conclusión
Debería resultar obvio a partir de esta discusión que existe poca orientación por parte del IRS sobre cómo tratar una oferta de tokens, SAFT o SAFE-T para fines fiscales.
Determinar cómo caracterizar estos instrumentos a efectos fiscales es un proceso que requiere mucha información. Los emisores deben consultar con un asesor fiscal para que les ayude a estructurar sus ofertas de tokens y así minimizar el riesgo de que el IRS los recaracterice.
Formulario de impuestosimagen vía Shutterstock.
Nota: Las opiniones expresadas en esta columna son las del autor y no necesariamente reflejan las de CoinDesk, Inc. o sus propietarios y afiliados.