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Investigación examina los valores blockchain bajo la legislación comercial de EE. UU.

Las criptomonedas podrían no estar sujetas a la legislación sobre transacciones comerciales según el Código Comercial Uniforme (UCC) de Estados Unidos, según una nueva investigación.

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Los sistemas de mantenimiento de registros de criptomonedas y blockchain podrían no estar sujetos a la legislación sobre transacciones comerciales según el Código Comercial Uniforme (UCC) de Estados Unidos, según una nueva investigación de Cardozo Law.

Escrito por la profesora Jeanne Schroeder, el libro de 60 páginastrabajo de investigación, publicado esta semana, ofrece una amplia descripción general de cómo las transacciones de Bitcoin , tanto financieras como no financieras, se regirían por las leyes relacionadas con el intercambio de propiedad en los estados de EE. UU.

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El documento es el último en destacar posibles problemas legales que podrían surgir en disputas sobre la propiedad de activos criptográficos, como Bitcoin, tras la investigación del bufete de abogados Perkins Coie. en eneroEl problema es que Bitcoin no se ajusta a la UCCLa definición de dinero de y desafía las nociones convencionales de custodia.

El Código Uniforme de Comercio (UCC), publicado por primera vez en 1952, fue creado por instituciones jurídicas privadas que buscaban armonizar las leyes estatales en materia de transacciones comerciales. Los estados pueden adoptar el UCC tal como está redactado o aprobar o rechazar cambios específicos a sus disposiciones.

Si bien el artículo refleja muchas de las conclusiones de Perkin Coie, es quizás ONE de los primeros en especular sobre cómo se aplicaría el Código de Conducta Unificada (UCC) a los usos alternativos de las cadenas de bloques. Por ejemplo, Schroeder cita la plataforma de aplicaciones descentralizadas Ethereum y El exceso de existenciascomo una plataforma diseñada para permitir el uso de tokens fuera de la moneda y los pagos.

El documento señala que dichas transacciones podrían registrarse en una cadena de bloques sin ninguna modificación al UCC, y declara:

No existe ninguna razón, según el texto del UCC, para que una oficina de registro estatal, generalmente la Secretaría de Estado, no pueda establecer un sistema de registro en cadena de bloques [en el que] el registro en la cadena de bloques constituya un registro ante dicha oficina. De igual manera, no hay razón para que los requisitos de numeración, mantenimiento e indexación de registros y comunicación de la información contenida en ellos no puedan cumplirse mediante un sistema de registro electrónico.

Schroeder sugirió que un sistema de este tipo podría resultar "más eficiente y preciso" que los actuales, y que al mismo tiempo brindaría a los estados de EE. UU. la capacidad de cobrar tarifas de presentación a través de contratos inteligentes.

"Podríamos continuar con la práctica de pagar una tasa de tramitación al estado donde se encuentra el deudor", se lee en el documento. "Se podría programar un libro de contabilidad 'inteligente' en blockchain para que las partes garantizadas transfieran automáticamente las tasas de tramitación al Secretario de Estado de la jurisdicción donde se encuentra el deudor mediante la transferencia de fondos en la propia blockchain".

Enmienda necesaria

Este hallazgo contrasta con la conclusión menos favorable del documento de que sería necesario modificar el UCC para poder utilizar Bitcoin como sistema de pago.

"Las Criptomonedas no encajan, ni pueden encajar, en la definición de 'dinero' del Artículo 9", se lee en el informe, haciéndose eco de hallazgos anteriores.

Basándose en esta observación, el autor indicó que Bitcoin se define actualmente como un activo intangible general según el Código de Comercio Uniformado (UCC). Como señaló Perkins Coie, esto significa que, a diferencia del efectivo, los derechos legales sobre el activo pueden seguir siendo válidos incluso después de su transferencia.

El interés legal, dijo el autor, puede continuar independientemente de cuántas veces un Bitcoin específico cambie de propietario.

"A diferencia de prácticamente todas las demás categorías de bienes personales reconocidas por el Artículo 9, una vez que un bien intangible general queda gravado por una garantía real, nunca podrá liberarse de ella, ni siquiera mediante su transferencia a un comprador de buena fe a cambio de un valor", señala el informe, y añade:

Esto podría afectar considerablemente la liquidez de Bitcoin y, por lo tanto, su utilidad como sistema de pago.

El documento sostiene que los activos intangibles generales no están bien equipados para funcionar como dinero, ya que en el intercambio de monedas de papel los derechos sobre los activos se renuncian en el momento del intercambio.

Criptovalores cubiertos

Por el contrario, el autor sostiene que el UCC tal como está redactado actualmente puede acomodar fácilmente el desarrollo de criptomonedas o activos comercializados en una cadena de bloques.

Actualmente, esta Tecnología está siendo utilizada de forma pionera en diversas formas por el importante mercado de valores estadounidense Nasdaq, el gigante minorista en línea Overstock y la empresa emergente de "valores inteligentes" Symbiont.

Schroeder indicó que los criptomonedas caerían dentro de la definición de "valores no certificados" de la UCC, que pretendía cubrir valores representados no como certificaciones de acciones físicas, sino en los libros de una corporación específica.

El fallido régimen de valores no certificados del Artículo 8, reformado en 1994, podría resurgir al permitir la emisión y el comercio de criptomonedas blockchain en el régimen de propiedad directa, continúa el documento. Resulta irónico que quienes redactaron el artículo, incapaces de comprender su propio presente, hayan terminado prediciendo el futuro.

Sin embargo, el documento sugiere que la custodia de un criptovalor también podría afectar las disposiciones específicas del UCC bajo las cuales está cubierto, alterando así las definiciones que podrían asignársele.

Moneda de mano en mano

El documento continúa insinuando que, si bien Bitcoin aspira a ser una forma digital de efectivo, el UCC contiene una redacción que actualmente lo excluye de actuar como tal.

El problema es que, aunque redactado de forma poco ingeniosa, en contexto queda claro que el término se limita a la moneda física o de mano en mano. Caracterizar al Bitcoin como dinero tendría un efecto perverso, ya que las garantías reales sobre el dinero solo pueden perfeccionarse mediante la custodia física.

A Bitcoin se le podría dar lo que el autor llama el estatus de "supernegociación" de las monedas físicas, pero tal cambio requeriría modificaciones en el texto, según el informe.

En concreto, Schroeder sostiene que el UCC debería actualizarse para incluir una definición de Criptomonedas, una definición de custodia de criptomonedas y reglas de prioridad con respecto a los intereses de valores con los activos digitales, entre otros cambios.

Aun así, el autor sugiere que este problema podría evitarse si los bitcoins estuvieran en manos de corredores externos o bancos, en cuyo caso podrían calificar como "activos financieros", que están cubiertos por reglas de supernegociación.

"Desafortunadamente, hacerlo frustraría ONE de los mayores atractivos de Bitcoin : la capacidad de transferir valor directamente entre partes sin la necesidad de intermediarios externos, ni el gasto que estos suponen", concluye el documento.

Conceptualización del dinerovía Shutterstock

Pete Rizzo

Pete Rizzo fue editor en jefe de CoinDesk hasta septiembre de 2019. Antes de unirse a CoinDesk en 2013, fue editor en la fuente de noticias sobre pagos PYMNTS.com.

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